Hoy se ha anunciado una nueva subida de los precios de las tarifas en el transporte público en las Islas Baleares, lo cual está dentro de la dinámica de los últimos meses, en los que se ha podido ver una clarísima degradación de los servicios, despidos de personal, y subida de los precios. Hace unos 6 meses, los precios llegaron a subir hasta más de un 50% y hoy se ha publicado en varios medios de información, que a partir de mañana día 4 de Enero, se vuelven a incrementar, esta vez un 5%, que dicho así, puede parecer poco, pero sumado al anterior incremento, es algo desorbitado.

Con el despido de personal, muchos viajes en tren se convirtieron en viajes en los cuales, el usuario, no tiene posibilidad alguna de comprar el ticket para el viaje. El ticket, es un papel que te acredita para poder realizar los viajes en la red de transporte, al comprar un ticket, lo que pagas es el precio de este, más el IVA, más el SOV.

¿Qué es el SOV? El SOV son las siglas de “Seguro Obligatorio del Viajero”. Al viajar, dentro del billete de viaje está incluido este seguro, el cual, cubre los posibles accidentes y daños que puedan suceder durante el viaje.

  • Derecho del viajero

El Seguro Obligatorio de Viajeros (SOV) está incluido en el precio de cualquier billete de transporte público colectivo con capacidad para nueve o más personas (autobús, metro, tren, barco) u otros de capacidad inferior en los que la tracción se hace por cable (telesillas, teleféricos, funiculares, etc.).

Este seguro cubre los daños corporales en los desplazamientos que tienen lugar dentro del territorio nacional y en aquellos viajes que tienen origen en España y destino al extranjero. Será compatible con cualquier otro seguro contratado por el usuario.

En caso de accidente en un medio de transporte público colectivo de personas, el pasajero tendrá derecho, en virtud del seguro obligatorio de viajeros, a recibir las indemnizaciones y asistencia sanitaria necesaria cuando, como consecuencia del accidente, se produzca la muerte, invalidez permanente o incapacidad temporal del viajero.

  • Obligación del viajero

En caso de que el transporte no sea gratuito, el pasajero debe haber abonado el precio del billete para que le cubra el seguro, pues en ese precio va incluido el importe del SOV. La condición de viajero se justificará mediante el billete o un documento que acredite el transporte, si bien puede utilizarse cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho.

El asunto parece sencillo. El seguro que nos cubre en caso de accidente, está unido al ticket que nos autoriza a utilizar el servicio de transporte. Para viajar en el transporte público, es necesario tener un ticket que nos acredite que podemos hacerlo, por eso, en general, antes de utilizar el servicio, se compra el ticket. Entonces, al tener el ticket, utilizamos el servicio, y dado que junto al ticket está el Seguro Obligatorio del Viajero, podemos viajar tranquilos, ya que, tenemos cualquier problema que surja, cubiertos.

Pero… ¿Qué sucede si no tenemos la posibilidad de obtener nuestro título de transporte?

En Mallorca, por lo visto, todo es diferente. El acceso a la mayoría de estaciones, no está cerrado, motivo por el cual, accedemos al servicio de transporte desde muchas paradas, sin tener la posibilidad de comprar el título de transporte. Entonces, la única posibilidad que nos queda es, dentro del tren, esperar a que venga el revisor, nos pida el ticket, y en caso de no tenerlo, comprarlo.

Lo que pasa es que ese momento no siempre llega. En muchas ocasiones, el tren, no cuenta con interventor, o este, no pasa, y no tenemos la posibilidad de obtener nuestro título de transporte, y por lo tanto, viajamos sin ninguna clase de seguro que nos cubra un posible accidente. ¿Es esto culpa del usuario? Desde luego que no. El usuario, en muchas estaciones, no tiene posibilidad de comprar el ticket, y al entrar en el tren, en muchas ocasiones, tampoco.

El colmo viene cuando, de pronto, el usuario, después de realizar un trayecto sin su Seguro Obligatorio de Viajero, llega a una estación en la cual para poder salir, necesita el ticket, como es el caso de la estación de Inca (Ver artículo), y se ve obligado a comprarlo al llegar al destino, después de haber viajado totalmente desprotegido.

Y recordemos, que lo grave, no es llegar al destino y tener que comprar el ticket después de haber realizado el viaje. Lo grave, es, haber viajado sin un título de transporte que nos otorga el Seguro que nos cubre en el caso de que suceda algo que nos cause daños.

Según el Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre, donde se aprueba la obligatoriedad de incluir en el billete de viaje el SOV (Seguro Obligatorio del Viajero) en las empresas de transporte público, en su artículo 2.3 habla de la responsabilidad civil de dichas empresas en cumplir con este requisito. Este decreto, que se rige bajo la Ley 50/80, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, dictamina los pasos que han de seguir todas las empresas de transporte público, para no estar fuera de la ley y dejar desprotegido al viajero ante posibles abusos, ya sean de gestión, de incumplimiento de convenio, de carencias estructurales, etc.

Es muy cierto que el viajero tiene la obligación de llevar su ticket y presentarlo cuando se le sea requerido, tanto para viajar, como para entrar o salir de una estación, pero ante una situación en la que la propia empresa, no nos da los medios suficientes para ello, la empresa nos está imposibilitando realizar algo que es nuestra obligación, y nos está privando de nuestros derechos como usuarios y viajeros.

¿Conclusión?

SFM nos estafa, SFM está fuera de la ley, y quien lo paga, es el usuario.

Actuación

Así que, si viajas, y lo haces sin el título de transporte correspondiente, y al llegar a tu destino requieren que compres el ticket, tú hazlo. Compra el ticket, y acto seguido, pide la hoja de reclamaciones, en la cual debes denunciar lo que ha sucedido, explicando que has viajado sin el título correspondiente, no porque no hayas querido, si no porque la propia empresa no te ha ofrecido tal posibilidad, lo cual incumple la Ley del Viajero, Real Decreto 1575/1989 de 22 de Diciembre, la cual obliga a la empresa asegurar al viajero durante su trayecto.

No olvides quedarte con una copia y guardarla bien, al igual que el ticket.

Envianos una foto de la hoja a accionvisual@gmx.com

¡Entre todos podemos!